Derecho penal · Ejecución de pena

Redención de pena 3×2: así quedó la fórmula tras la Ley 2466 de 2025 y la unificación de la Corte Suprema

Pila de códigos jurídicos encuadernados en piel con señaladores de colores, junto a unas gafas de lectura

Desde junio de 2025, las personas privadas de la libertad en Colombia redimen pena con una fórmula más favorable: por cada tres días de trabajo, estudio o enseñanza se descuentan dos días de la condena. El cambio llegó en un lugar inesperado —la reforma laboral— y terminó de consolidarse en 2026, cuando la Corte Suprema de Justicia unificó su alcance. Aquí explicamos qué cambió, a quiénes beneficia y cómo se solicita.

1. ¿Qué es la redención de pena?

La redención de pena es un mecanismo del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) que permite descontar parte de la condena mediante actividades de resocialización: trabajo, estudio o enseñanza dentro del establecimiento. No es un premio discrecional: la jurisprudencia la ha reconocido como un derecho exigible de quien cumple los presupuestos, ligado directamente a la función resocializadora de la pena.

Hasta 2025, la regla general del artículo 82 de la Ley 65 de 1993 era «un día de reclusión por dos días de trabajo». Es decir, la proporción era 1×2: se necesitaban dos días de actividad para redimir uno de pena.

2. Qué cambió con la Ley 2466 de 2025

La Ley 2466 de 2025 —la reforma laboral «por el trabajo digno y decente», vigente desde el 25 de junio de 2025— incluyó una disposición penitenciaria: su artículo 19 modificó el régimen de redención por trabajo y estableció que se abonarán dos (2) días de reclusión por cada tres (3) días de trabajo.

La cuenta, en simple

Con la fórmula anterior, 300 días de trabajo redimían 150 días de pena. Con la fórmula 3×2 vigente, esos mismos 300 días redimen 200 días. El «rendimiento» de cada día de actividad pasó del 50 % al 66,6 %.

Como la norma se refería expresamente al trabajo, surgió una duda inmediata en los juzgados de ejecución de penas: ¿la nueva proporción aplica también al estudio y a la enseñanza, que tradicionalmente se rigen por los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993? Varios despachos respondieron que no, y negaron la fórmula 3×2 a quienes redimían estudiando o enseñando.

3. La unificación de la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, zanjó la discusión en 2026 con dos decisiones clave:

  • STP5152-2026 (10 de marzo de 2026, radicado 151438 y acumulados): amparó a personas condenadas a quienes se les negó la fórmula 3×2 para el estudio, y extendió el beneficio, por favorabilidad, a las demás actividades resocializadoras.
  • STP8152-2026 (19 de mayo de 2026): unificó las reglas de aplicación de la Ley 2466 de 2025 para todas las actividades penitenciarias.
No existe justificación constitucional para beneficiar el trabajo y mantener en desventaja al estudio y la enseñanza. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — criterio de igualdad recogido en la unificación de 2026

El razonamiento combina dos principios: la igualdad entre actividades que cumplen la misma función resocializadora y la favorabilidad en la ejecución de la pena, que ordena aplicar la norma posterior más benigna incluso a situaciones anteriores.

4. Las reglas vigentes, en una tabla

ActividadJornada que equivale a un díaFórmula de redención
Trabajo8 horas2 días de pena por cada 3 días de actividad (Ley 2466 de 2025, art. 19; unificación CSJ 2026)
Estudio6 horas
Enseñanza4 horas

Las equivalencias horarias del Código Penitenciario se mantienen: la reforma cambió la proporción de redención, no la forma de contar los días de actividad.

5. ¿Aplica a quienes ya estaban condenados?

Sí. Por favorabilidad, la fórmula 3×2 cobija a todas las personas privadas de la libertad, incluso por hechos anteriores a la vigencia de la ley, y también a quienes ya habían recibido decisiones de redención con la fórmula anterior: el tiempo pendiente puede reevaluarse bajo la norma más beneficiosa. Que a alguien se le haya negado antes una redención no impide revisar su situación bajo la nueva regla.

Importante

La redención no opera automáticamente. Requiere certificación de las actividades por el establecimiento penitenciario y reconocimiento judicial del juez de ejecución de penas. Además, el juez valora la evaluación de conducta. Lo que la ley garantiza es el derecho a que el cómputo se haga con la fórmula vigente más favorable.

6. Para qué sirve el tiempo redimido

El tiempo redimido se suma al tiempo físico de privación de la libertad para todos los efectos de la ejecución de la pena, entre ellos:

  • Libertad condicional (art. 64 del Código Penal): exige, entre otros requisitos, haber cumplido las 3/5 partes de la pena.
  • Prisión domiciliaria del art. 38G: procede, para delitos no excluidos, al cumplir la mitad de la condena, con arraigo demostrado y caución.
  • Permiso hasta de 72 horas (art. 147 de la Ley 65 de 1993): exige, entre otros, haber descontado una tercera parte de la pena.
  • Cumplimiento total de la condena.

Recuerde que el artículo 68A del Código Penal excluye de ciertos beneficios y subrogados a un listado de delitos (contra la administración pública, sexuales contra menores, secuestro y extorsión, entre otros). La redención, en cambio, por su carácter de derecho, no está dentro de esas exclusiones.

7. Un ejemplo completo

Una persona condenada a 10 años (3.600 días) lleva 2 años (732 días) privada de la libertad y acredita 300 días de trabajo certificado:

  • Redención: 300 × 2/3 = 200 días.
  • Pena computada: 732 + 200 = 932 días (25,9 % de la condena).
  • Para el permiso de 72 horas necesita 1.200 días computados: le faltarían 268. Si sigue trabajando, cada 3 días de actividad le suman 5 días de cómputo (3 físicos + 2 redimidos), de modo que el umbral llega mucho antes.

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8. Cómo se solicita en la práctica

  1. Verificar que las actividades estén certificadas por el establecimiento (planillas de trabajo, constancias de estudio o enseñanza).
  2. Presentar la solicitud de redención ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, invocando el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y la unificación de la CSJ de 2026.
  3. Si existe una decisión anterior calculada con la fórmula 1×2 sobre tiempo aún pendiente, pedir la reliquidación por favorabilidad.
  4. Ante una negativa que desconozca la unificación, evaluar los recursos y, en su caso, la acción de tutela.

Fuentes consultadas

  • Ley 2466 de 2025, art. 19 (redención de pena por trabajo) — Diario Oficial; texto disponible en el Gestor Normativo de Función Pública.
  • Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), arts. 82, 97 y 98 — SUIN-Juriscol.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP5152-2026 (10 de marzo de 2026, rad. 151438 acum.) y STP8152-2026 (19 de mayo de 2026) — comunicaciones oficiales de la Corte Suprema de Justicia.
  • Código Penal (Ley 599 de 2000), arts. 64, 38G y 68A — SUIN-Juriscol.

Aviso

Este artículo es informativo y general: no constituye asesoría jurídica individual ni reemplaza la revisión del expediente. La aplicación concreta depende de los certificados, la conducta, el delito y las decisiones del juez de ejecución de penas. Fecha de revisión normativa: 8 de agosto de 2026.

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